Elemento de ofensa

Elemento de ofensa

El estado debe probar cada elemento del delito:

Para que el Estado pruebe la ocurrencia de un delito, el Estado debe probar todos y cada uno

más allá de una duda razonable. En otras palabras, si el Estado demuestra que cuatro de cinco son necesarios

de un delito, pero no prueba el último elemento de un delito, entonces el Estado no ha probado su caso, y el

jurado Debería volver no culpable.

¿Qué es?

Un elemento del delito es algo específico que debe probarse. Tradicionalmente, cada delito se compone de uno o más elementos que conforman el acto delictivo. Por ejemplo, para probar el robo, el Estado debe probar que (a) la persona tomó algo; (b) de valor; (c) que no le pertenecía; (d) con la intención de privar temporal o permanentemente a otra persona de dicha posesión. Por ejemplo, una persona entra a la tienda, toma una sandía, la coloca en su carrito de compras y luego va a la caja y la paga. Esto cumple con todos los requisitos excepto con el de privar "temporal o permanentemente" a otra persona de dicha posesión.

. Esto se debe a que la sandía está a la venta y la persona tenía la intención de pagarla cuando la tomó. Por lo tanto, faltaba un elemento del delito y el Estado debería poder prevalecer en un cargo de robo impuesto contra esta persona.

Caso de estudio:

874 So.2d 1256 (Fla. 4th DCA 2004) es un buen ejemplo de un caso que muestra cómo el estado no pudo probar un elemento del delito. En

Russell ocurrió un robo. Durante el robo

El acusado arrastró a un empleado desde el exterior hacia el interior de la tienda, junto a la caja fuerte. El Estado lo acusó de secuestro, entre otros delitos. El Tribunal de Apelaciones del 4.º Distrito dijo que el Estado no logró probar el elemento de "movimiento y/o confinamiento" del delito de secuestro. Al discutir qué significaba el elemento de movimiento/confinamiento, declararon: "Para un

Para que la condena se mantenga, el traslado o confinamiento resultante: (1) no debe ser leve; (2) no debe ser del tipo inherente a la naturaleza del otro delito; (3) debe tener una importancia independiente del otro delito. Aplicando esta prueba para determinar si se había cumplido el elemento de traslado/confinamiento del delito, el Tribunal del Cuarto Distrito declaró que el Estado no logró probar dicho elemento. Para fundamentar su decisión, señalaron: «El confinamiento era del tipo que probablemente acompañaría naturalmente al delito subyacente».

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